Día Internacional del Abogado

En el día que se reconoce a mujeres y hombres que dedican su labor a las leyes para hacer un mundo más justo, le preguntamos a Ezequiel Pereyra Zorraquín por los momentos en que interviene esta disciplina en el camino que recorre una víctima de abuso.

Ezequiel Pereyra Zorraquín es Presidente de Fundación de Apoyo a la Investigación Científica (FAICI), entidad que creó y llevó a cabo las primeras iniciativas de IAsa. Además, es abogado en su estudio jurídico, interviene en casos de abuso y participa activamente en la planificación institucional de IAsa.

¿Cuáles son las intervenciones principales?

Cuando los abogados nos enfrentamos a un caso de abuso sexual en la infancia y adolescencia, debemos extremar nuestra prudencia jurídica, tratándolo con el mayor cuidado y respeto. El planteo del mismo afecta trascendentalmente a la víctima y a su entorno familiar, de donde surge muchas veces el agresor. Las consecuencias de nuestra intervención pueden llegar a incidir en el resto de su vida.

ASPECTOS PENALES En el Código Penal de la Nación se contempla la figura del abuso sexual en los arts. 119 a 127. Las edades y conductas previstas tienen un distinto abordaje desde los 13, 16 y 18 años. El abuso a través de internet y transmisión de datos por el art. 131. En esta área de intervención el acento se encuentra centrado en el agresor, buscando merituar su conducta. El Código Procesal Penal de la Nación en sus arts. 250 bis y ter la víctima en esta área se encuentra especialmente protegida por el Derecho Procesal Penal, debiendo destacar como declarará y el trámite para llevar adelante la denominada Cámara Gesell.

ASPECTOS CIVILES La repercusión del tema, alcanza al núcleo familiar, en especial cuando el agresor es parte del entorno y la intervención legal se corresponde con una compensación económica por el daño sufrido e inclusive la reestructuración de los lazos familiares (divorcios, exclusiones, áreas perimetrales, etc.).

DETECCIÓN DEL ABUSO Los casos de abuso pueden detectarse por alteraciones en la conducta de la víctima, síntomas físicos, informes del ámbito escolar entre otras más. La primera reacción debe ser contener a la víctima, para la cual resulta conveniente la asistencia de un profesional de la salud y un abogado. Trabajando en conjunto, o bien cada uno en su área deberán formular una estrategia que debe priorizar en primer lugar la constatación de la existencia del abuso y luego alejar a la víctima de la exposición del agresor.

DENUNCIA Cualquiera puede ser denunciante del hecho, ya que se trata de un delito de acción pública. Resulta conveniente que se cuente con un asesoramiento legal para contemplar los alcances de la denuncia a efectuar y sus consecuencias. Al tratarse del ejercicio de un derecho legítimo y declarar los hechos veraces, no existe riesgo en efectuarla. Una vez iniciado el proceso correspondiente debe excluirse a la víctima del contacto con el agresor. Por la propia naturaleza del hecho, existe una relación de influencia o poder, inclusive económica a favor del agresor, que debemos equiparar judicialmente.

SEGUIMIENTO DEL EXPEDIENTE El denunciante no tiene acceso al expediente, solo se le notifica su resultado. En caso de desear un papel más activo como particular damnificado o querellante puede recurrir a los arts. 77 y 87 del Código Procesal Penal. Puede solicitarse una indemnización civil, presentándose en el expediente penal como actor civil Art. 77 del Código Procesal Penal.

NECESIDAD DE LA DENUNCIA Existen delitos que tienen determinadas características, el de abuso sexual en la infancia y adolescencia es un delito que afecta no solamente a la víctima sino a todo su entorno. La decisión de darle estado judicial es privativa de aquellos que padecen el delito, pero deben tener en cuenta que cuanto menos se conozca sobre este delito sus consecuencias negativas se extenderán. Es necesario generar una conciencia social que promueva romper el silencio de quienes son víctimas.